¿Sobre qué criterios nos basamos?
Brindamos asesoría y acompañamiento a todas las personas interesadas en la defensa jurídica y extra-jurídica de sus derechos humanos. Se entiende que la persona es víctima de violaciones de derechos humanos cuando estos se ven afectados por la acción u omisión del Estado.
En Provea no podemos asumir todo tipo de caso. Fundamentalmente, nuestra atención se orienta a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocidos por las siglas DESC. Particularmente los que se vinculan con los ejes prioritarios de PROVEA. Para asumir un caso, se deben cumplir las siguientes condiciones:
Ejes prioritarios: Debe tratarse de una situación de violación de derechos humanos donde se vean afectados derechos laborales, derecho a la salud o derecho a la vivienda digna, los cuales conforman actualmente los tres (3) ejes prioritarios de Provea.
Destinatarios: Preferiblemente se debe tratar de organizaciones sociales y de desarrollo, grupos sociales víctimas o afectados y afectadas en sus derechos, organizaciones y activistas de derechos humanos y líderes comunitarios, funcionarios públicos y miembros de delegaciones diplomáticas relacionados con la promoción y protección de los derechos humanos. Es necesario que se trate de un colectivo organizado de personas afectadas por violaciones a sus derechos humanos. En caso de que las personas posean defensa jurídica privada, Provea podrá asistir o brindar un apoyo puntual, mas no podrá asumir el caso.
Ámbito de Actuación: Provea sólo tiene una sede, que se encuentra en Caracas y por ello sólo podemos asumir judicialmente los casos sometidos a la competencia territorial de los tribunales dela Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En los casos no judiciales, podemos realizar acompañamiento dependiendo de las características específicas de la situación planteada, debido a la escasez de personal y limitaciones económicas de nuestro presupuesto.
Apoyo de las víctimas: Requerimos la participación activa de los afectados y afectadas en la construcción de estrategias, acciones y en el seguimiento en todo lo relacionado al caso.
Nota: en caso de que se verifique una situación de violación de derechos colectivos y difusos, Provea podrá estudiar la posibilidad de emprender acciones, sin necesidad de que un colectivo organizado de personas formalice una denuncia ante la organización.
Horario de atención:
8:30 am a 1:00 pm – 2:00 pm a 4:30 pm
Caso Cecilia Núñez Chipana
La ciudadana peruana Cecilia Núñez Chipana fue detenida en su centro de trabajo en horas de la tarde del 16.02.98 por una comisión de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Desde el momento de su detención fue acusada de...
read moreMasacre de El Amparo (1988)
El 29 de Octubre de 1988, catorce (14) pescadores fueron masacrados por efectivos del Comando Específico “José Antonio Páez” (CEJAP), en el sector conocido como Caño La Colorada, El Amparo, estado Apure. Dos pescadores, Wolmer Gregorio Pinilla y José Augusto Arias,...
read more- All
- 11 de Abril 2002
- Derecho a la Educación
- Derecho a la Integridad Personal
- Derecho a la Justicia
- Derecho a la Objeción de Conciencia
- Derecho a la Salud
- Derecho a la Seguridad Social
- Derecho a la Vida
- Derecho al Asilo y Refugio
- Derecho de petición
- Derecho de rectificación
- Derecho del Trabajo
- Derechos de los Pueblos Indígenas